Artículo 1
Auxiliase al Municipio de Viracachá con la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) por una sola vez.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 86 De 1948
Auxiliase al Municipio de Viracachá con la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) por una sola vez.
Estos fondos serán invertidos en la construcción de la Casa Municipal del Municipio a que se destinan de acuerdo con los planos y presupuesto aprobados por la Secretaria de Obras Públicas del Departamento de Boyacá y los muebles que a juicio de aquella dependencia sean indispensables a la prestación del servicio a q se destina.
En la casa a que se hace mención la presente Ley, funcionarán las oficinas nacionales, departamentales y municipales que deban funcionar en el citado Municipio.
Inclúyese en el Presupuesto de la presente vigencia la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) de que trata la presente Ley.
Esta ley regirá desde su sanción.