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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 86 De 1947

Artículo 1

1 clause

Créase el Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco" en la ciudad de Villavicencio, Intendencia del Meta, para cuyo funcionamiento se destinan los terrenos, edificaciones, laboratorio y demás dotaciones existentes en el Laboratorio de Villavicencio, de la Fundación Rockefeller, a la fecha de la terminación del contrato entre esta entidad y la Nación.

Artículo 2

1 clause

El Instituto se destinará a estudios, investigaciones y control de enfermedades tropicales en los Llanos Orientales; adiestramiento del personal técnico necesario para las campañas de Higiene Pública especializada que adelante el Ministerio de Higiene en el ramo de enfermedades tropicales.

Artículo 3

1 clause

El Instituto de Enfermedades Tropicales actuará como asesor técnico del Ministerio de Higiene en las campañas sanitarias sobre enfermedades tropicales que se admiten en la zona de los Llanos o en zonas de igual patología en el país, y cooperará en las luchas contra fiebre amarilla y malaria en aquella región.

Artículo 4

1 clause

La dirección del Instituto de Enfermedades Tropicales será desempeñada por un médico higienista especializado, experto en laboratorio.

Artículo 5

1 clause

Facúltase al Ministerio de Higiene para reglamentar ampliamente el funcionamiento del Instituto de Enfermedades Tropicales, de Villavicencio.

Artículo 6

1 clause

En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los siguientes se apropiarán las partidas necesarias para la organización y funcionamiento del Instituto creado por la presente Ley.

Artículo 7

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene