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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 124 De 1914

Artículo 1

1 clause

Suprímese la Comisión Legislativa, y sus funciones quedan atribuídas al Consejo de Estado, de acuerdo con la ley que organiza esta entidad.

Artículo 2

1 clause

Reorganízase el cuerpo de empleados de Intendencia Militar de que trata el artículo 5.° de la Ley 22 de 1909 , en la forma siguiente: un Intendente General, con carácter de General de Brigada; tres Intendentes Militares, uno para cada División, con carácter de Teniente Coronel; cinco Contadores Mayores, dos para el Ministerio de Guerra y tres para las Divisiones, cada cual con carácter de Mayor, y veinte Contadores primeros, con el carácter de Capitanes, para los Cuerpos de tropa.

Artículo 3

1 clause

Redúcese a cincuenta mil pesos ($ 50,000) la suma que puede gastar el Gobierno durante la actual vigencia, para la construcción y reparación de cuarteles.

Artículo 4

1 clause

Los suplentes de los miembros del Consejo de Estado reemplazarán a los principales en las faltas temporales que ocurran dentro del período legal respectivo, y también en las absolutas mientras se llena la vacante, con arreglo a la ley.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra