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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 48 De 1917

Artículo 1

1 clause

Autorízase al Gobierno para que por medio del apoderado de la Nación en el concurso de acreedores por quiebra del Banco Unión de Cartagena, proceda a arreglar extrajudicialmente con los demás acreedores y los representantes de dicho Banco el pago de las acreencias de la Nación.

Artículo 2

1 clause

Verificado el pago, que no podrá ser inferior a la cuota que proporcionalmente corresponde a la Nación como acreedora, el Gobierno desistirá de las acciones judiciales que hubiere propuesto. El Gobierno tendrá derecho a nombrar uno de los liquidadores, como condición para el arreglo extrajudicial de que trata el artículo anterior.

Artículo 3

1 clause

En lo demás procederá el Gobierno de acuerdo con las exigencias de las leyes civiles.

Artículo 4

1 clause

Los contratos que el Gobierno hiciere en cumplimiento de esta Ley, no necesitan de ulterior aprobación del Congreso.

Artículo 5

1 clause

El Gobierno dictará las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley 22 de 1916 , con el fin de que la liquidación del Montepío Militar se termine lo más pronto posible. En consecuencia, queda facultado para llenar los vacíos que en aquélla se noten al ejecutarse.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro