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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 48 De 1916

Artículo 1

1 clause

Créase en la Facultad de Medicina de Bogotá el curso de radiología.

Artículo 2

El Gobierno procederá a contratar en el Exterior un radiólogo para que monte el Gabinete radiológico y enseñe la radiología en la Facultad de Medicina.

La partida necesaria para atender a ese gasto se considerará incluída en el Presupuesto de gastos.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública