Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 1706 De 2014

Artículo 1

1 clause

Declárese Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Internacional de la Confraternidad Amazónica, el cual se celebra cada año durante el mes de julio en la ciudad de Leticia, departamento de Amazonas. Reconózcase la especificidad de la cultura Amazónica y bríndese protección a sus diversas expresiones de tradición y cultura.

Artículo 2

1 clause

Declárese al municipio de Leticia y a sus habitantes como origen y gestores del Festival de la Confraternidad Amazónica.

Artículo 3

1 clause

La Nación, a través del Ministerio de Cultura contribuirá a la financiación, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, desarrollo y fomento, nacional e internacional, del Festival Internacional de la Confraternidad Amazónica, en sus distintas expresiones, de investigación cultural, de pedagogía y enseñanza de las tradiciones culturales que estén asociadas al Festival.

Artículo 4

1 clause

Autorícese al Gobierno Nacional para que de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y lo establecido en la Ley 715 de 2001 , se incorpore en el Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación, las Partidas Presupuestales necesarias, con el propósito de contribuir con el financiamiento de la construcción de la Concha Acústica, lugar donde se realiza el Festival de la Confraternidad Amazónica, en Leticia, Amazonas.

Artículo 5

1 clause

Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6

1 clause

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura