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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 123 De 1948

Artículo 1

1 clause

Establecese en la ciudad de Santuario, Departamento de Caldas, un colegio de bachillerato, con destino a la enseñanza de varones, y que se denominara "Colegio Nacional de Santuario".

Artículo 2

1 clause

Su organización y jerarquía serán iguales a las que rigen para los demás establecimientos de primera clase en la Nación, y funcionara con forme a los reglamentos y estatutos que para enseñanza secundaria tenga establecido el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3

1 clause

Las tareas docentes se deben iniciar en el año de 1949, en el local que para el efecto se construya, y con tal fin el Gobierno dará preferente atención a las obras que deben realizarse.

Artículo 4

1 clause

El personal docente del "Colegio Nacional de Santuario" será nombrado por el Gobierno Nacional y gozara de las asignaciones civiles que este le señale.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional