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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 85 De 1968

Artículo 1

1 clause

La Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), a la financiación de la construcción del nuevo acueducto en la ciudad de Salamina.

Artículo 2

1 clause

El auxilio que por el artículo anterior se decreta será entregado a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Salamina, o en su defecto al Instituto de Fomento Municipal, entidad que dirigirá la construcción de la obra.

Artículo 3

1 clause

Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 , y cuya prueba no se haya acompañado, se cumplirá al momento de incluírse la correspondiente partida en el Presupuesto Nacional.

Artículo 4

1 clause

El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar todas las operaciones presupuestales que sean del caso en la presente vigencia y sucesivas, así como para contratar empréstitos internos y externos, todo con el fin de garantizar el mas rápido y eficaz cumplimiento de lo que en esta Ley se dispone.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública