Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 85 De 1963

Artículo 1

1 clause

Créanse, con sede en San Sebastián y Poponte, Municipio de Chiriguaná; Minca, Municipio de Santa Marta, Pijiño, Municipio de Santana; Rosario de Chenque, Municipio de Cerro de San Antonio, y Sabanagrande, Municipio de Chimichagua; Zapatosa, Municipio de Tamalameque, todos del Departamento del Magdalena, sendas Escuelas-Hogares para Campesinas.

Artículo 2

1 clause

Facúltase al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, se dicten todas las medidas necesarias para el funcionamiento y dotación de los establecimientos que se crean por la presente Ley.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional