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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 122 De 1896

Artículo 1

1 clause

Destínase del Tesoro Público la cantidad de seis mil pesos para auxiliar la reparación que se está ejecutando de las iglesias de Santa Bárbara de esta ciudad, y de Guayatá, así: cuatro mil pesos ($4,000) para la primera y dos mil pesos ($2,000) para la segunda; y la de quinientos pesos ($500) para la Capilla de la Escuela de servicio doméstico de la Sociedad de San Vicente de Bogotá.

Artículo 2

1 clause

Art 2.° Destínase igualmente del Tesoro Nacional la cantidad de ocho mil pesos ($8, 000) para auxiliar la construcción de las Iglesias del Socorro y Bucaramanga, así: seis mil pesos ($6,000) para la primera y dos mil pesos ($2,000) para la segunda, y cuatro mil pesos ($4,000) para la iglesia parroquial de San Nicolás en la ciudad de Cali.

Artículo 3

1 clause

Art 3.° Auxíliase con tres mil pesos ($3,000) la construcción de cada una de las iglesias de Santa Rosa de Viterbo, Buga, Chocontá y Cocuy. Auxíliase también con ocho mil pesos ($8,000) la construcción ó reparación de cada una de las Catedrales de las Diócesis de Medellín, Cartagena, Tunja y Popayán.

Artículo 4

1 clause

Art 4.° Destínase igualmente la suma de seis mil pesos ($6,000) para auxiliar la construcción del templo de Filipenses de la ciudad de Pasto, cuya suma será entregada al Superior de la expresada Congregación, y la de cuatro mil pesos ($4,000) para la parroquial de Sincelejo, suma que se entregara á la Municipalidad de aquel Distrito.

Artículo 5

1 clause

Art 5.° Destínase igualmente la suma de cinco mil pesos ($5,000) para auxiliar la construcción y reparación de cada una de las iglesias de Zipaquirá, Vélez y Facatativá.

Artículo 6

1 clause

Art 6.° Destínase del Tesoro público la cantidad de cuatro mil pesos ($4,000) para la construcción de la iglesia de Bocas del Toro, en el Departamento de Panamá, y otros cuatro mil pesos ($4,000) para la construcción de la iglesia parroquial de San José en el Distrito de Medellín.

Artículo 7

1 clause

Art 7.° Destínase la suma de diez mil pesos ($10,000), para auxiliar la construcción de una Catedral en Neiva, para la nueva Diócesis del Tolima.

Artículo 8

1 clause

Art 8.° Las sumas expresadas en los artículos anteriores se considerarán incluidas en el presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro