Artículo 1
1 clause
Artículo único. Concédese a la señora María de Jesus Mejía Gutiérrez una pension vitalicia de veinte i cinco pesos mensuales, la cual se pagará como las de los militares de la Independencia.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 73 De 1876
Artículo único. Concédese a la señora María de Jesus Mejía Gutiérrez una pension vitalicia de veinte i cinco pesos mensuales, la cual se pagará como las de los militares de la Independencia.