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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 33 De 1911

Artículo 1

1 clause

La Nación tomará á su cargo, como obra de utilidad pública, la construcción de un puente sobre el río Neiva y otro sobre el río Suaza, en la vía pública que conduce de esta capital al Municipio de Guadalupe, en el Departamento del Huila, por la banda oriental del río Magdalena.

Artículo 2

1 clause

Para la construcción de los puentes expresados en el artículo anterior, se destina la suma de cincuenta mil pesos oro, la que se incluirá en el Presupuesto de gastos de las vigencias venideras, mientras no sean construidas las obras para que se destina.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas