Artículo 1
Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10 000.00) como auxilio para la reconstrucción del templo parroquial de Onzaga, Departamento de Santander, con motivo del siniestro que tuvo lugar el día 3 de octubre del corriente año.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 85 De 1943
Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10 000.00) como auxilio para la reconstrucción del templo parroquial de Onzaga, Departamento de Santander, con motivo del siniestro que tuvo lugar el día 3 de octubre del corriente año.
Votase la suma de diez mil pesos ($ 10.000,00) para los damnificados pobres por el siniestro a que se refiere el artículo anterior.
La suma a que se refiere este artículo será distribuida por una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Presidente del Concejo, el Alcalde y Personero Municipales, y el Cura Párroco de la localidad. Ésta Junta rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.
En el Presupuesto de la próxima vigencia y en el de las subsiguientes se apropiarán las partidas a que se refiere la presente L.ey.
Esta Ley regirá desde su sanción.