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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 122 De 1914

Artículo 1

1 clause

Destínase la suma de cinco mil pesos oro como auxilio para la reconstrucción de los edificios arruinados por un incendio en la población de Mocoa.

Artículo 2

1 clause

Dicha suma será entregada a una Junta compuesta del Reverendo Padre Prefecto Apostólico del Caquetá, del Comisario Especial del Putumayo y del Presidente del Concejo Municipal de Mocoa.

Artículo 3

1 clause1 paragraph

La Junta de que trata el artículo anterior distribuirá dicha suma entre los damnificados por el incendio, de manera equitativa, exigiendo como condición que al reconstruír los edificios debe mediar entre ellos por lo menos diez metros de distancia.

Parágrafo

La misma Junta determinará, además, otras condiciones que juzgue necesarias para precaver la población de futuros incendios.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro