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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 121 De 1888

Artículo 1

1 clause

Concédese al Teniente Coronel Sr Tiberio Mier, por una sola vez, la recompensa de mil setecientos cincuenta pesos ($ 1,750) á que le da derecho el inciso 4.° del artículo 295 de la Ley 153 de 1887.

Artículo 295

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

1 clause

Artículo único. Concédese al Teniente Coronel Sr Tiberio Mier, por una sola vez, la recompensa de mil setecientos cincuenta pesos ($ 1,750) á que le da derecho el inciso 4.° del artículo 295 de la Ley 153 de 1887 .

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro