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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 20 De 1917

Artículo 1

1 clause

En desarrollo de las Leyes 129 de 1913, 30 de 1914 y 26 de 1915, en cuanto ellas se refieran al Ferrocarril del Espinal al Caquetá, el Gobierno procederá a hacer practicar los estudios definitivos de la primera sección, o sea la comprendida entre el Espinal y Neiva, en el curso de los primeros seis meses, desde la sanción de la presente Ley.

Artículo 2

1 clause

En caso de que se adopten los planos que el Gobierno tiene levantados y que comprenden el trayecto entre el Espinal y el río Saldaña, pasando por el Guamo, se procederá a dar principio a la obra, por administración directa o por contrato de construcción, tan pronto como tales planos sean adoptados.

Artículo 3

2 clauses

Señálase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) anuales, que se considerará incluída en los respectivos Presupuestos de gastos con destino a dicha obra.

Si los fondos comunes no fueren suficientes para atender a los gastos de la obra, el Gobierno queda autorizado para contratar el empréstito o empréstitos que fueren necesarios, con las garantías que estime convenientes.

Artículo 4

1 clause

Terminada que sea la primera sección de la obra, se procederá a los estudios técnicos y a la construcción de las restantes, por su orden, según la determinación de ellas, que para el efecto haga el Gobierno.

Artículo 5

2 clauses

Transcurridos los términos indicados en la presente Ley, sin que el Gobierno haya acometido los respectivos trabajos, podrán emprenderlos por su cuenta los Departamentos del Tolima y del Huila, dentro de sus respectivos territorios, separada o conjuntamente, con derecho a la subvención que les corresponde conforme a la Ley 61 de 1896 .

En este caso las condiciones técnicas del Ferrocarril serán las mismas establecidas para el Ferrocarril del Pacifico y sus ramales.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas