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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 85 De 1925

Artículo 1

1 clause

La vía nacional al río Meta por el Upía de que trata el ordinal o) del tercer grupo del artículo 2.º de la Ley 70 de 1916, se considerará en adelante para los efectos de su construcción y cuidado, partiendo de un punto de la Carretera Central del Norte, dentro del Municipio de Chocontá, en Cundinamarca, a salir por el de Macanal y por el río Upía al Meta.

Artículo 2

1 clause2 paragraphs

El Gobierno Nacional procederá directamente a hacer los estudios y a construír el puente sobre el río Garagoa en el trayecto de la vía al Meta, en un sitio conveniente situado antes de la unión de éste con el Somondoco y también al estudio y construcción directa de otro puente sobre el rio Lengupa en el mismo camino.

Parágrafo

En las obras a que se refiere esta Ley se invertirá hasta la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000), la cual se incluirá en la liquidación de la Ley de Apropiaciones hasta su terminación efectiva.

Parágrafo 2

° En las apropiaciones anuales venideras se seguirán incluyendo partidas iguales hasta la terminación de la obra.

Artículo 3

1 clause

La cantidad votada por el artículo anterior se invertirá directamente por el Gobierno Nacional, de acuerdo con las especificaciones de los Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas, y preferentemente, en la construcción y mejoramiento de la sección comprendida entre el Municipio de Tibiríta y el rio Meta.

Artículo 4

2 clauses1 paragraph

El Gobierno Nacional procederá a hacer medir las quince mil hectáreas de tierras baldías cedidas por la Nación al Municipio de Campohermoso, por la Ley 48 de 1913 .

Este Municipio no podrá disponer de la propiedad de ellas y solamente podrá arrendarlas a personas naturales o jurídicas, o explotarlas directamente, dedicando en todo caso su producido a la instrucción pública y a sus vías de comunicación.

Parágrafo

La partida necesaria para esta mensura se incluirá en la Ley de Apropiaciones del entrante año.

Artículo 5

1 clause

Queda facultado el Gobierno para elegir la vía que mejor convenga a la prolongación de la Carretera Central del Norte, entre Belén y Guantiva.

Artículo 6

Derógase el Artículo 2.° de la Ley 30 de 1921 .

Artículo 7

1 clause

Quedan reformadas las Leyes 70 de 1916 y 48 de 1913.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias
El Ministro de Obras Públicas