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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 121 De 1960

Artículo 1

Derogado.

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Como contribución de Colombia a la valoración de las regiones amazónicas y al enlace futuro del Pacífico con el Atlántico a través del Continente, el Gobierno procederá a la terminación y rectificación de la carretera de Tumaco a El Diviso, Túquerres, Pasto, Mocoa y Puerto Asís.

Artículo 2

1 clause

Derogado.

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La obra a que se refiere el artículo anterior continuará incorporada en el Plan Vial nacional, y de la partida que se apropie al Ministerio de Obras Públicas se destinará la cantidad necesaria para su completa realización, según los planes del Ministerio o los que elaboren el Congreso.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

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A partir de la vigencia de la presente Ley, estará exenta de impuestos aduaneros y del requisito del depósito previo en el Banco de la República, la importación de motores y otros elementos para la fabricación o reparación de naves de matrícula colombiana destinadas a prestar servicios de pasajeros y carga entre los puertos de los ríos Putumayo, Caquetá, Amazonas, Meta, Arauca y Orinoco.

Artículo 4

Derogado.

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Las empresas de navegación establecidas o que se establezcan para prestar servicios de navegación en los ríos a que se refiere el artículo anterior y en las condiciones en él previstas, gozarán de la exención de todo impuesto nacional, intendencial o comisarial por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que se inicien sus servicios.

Artículo 5

1 clause

Derogado.

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El Gobierno reglamentará la presente Ley.

Artículo 6

1 clause

Derogado.

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Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas