Artículo 1
Apruébase la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción", hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993).
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 525 De 1999
Apruébase la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción", hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción", hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.