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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 121 De 1941

Artículo 1

1 clause

En desarrollo de lo ordenado por la Ley 29 de 1937 y estando ya terminados los estudios y prospectos a que ella se refiere, el Gobierno procederá a construir el puerto fluvial de La Dorada y las obras de saneamiento y de defensa del mismo.

Artículo 2

1 clause

Autorizase al Gobierno Nacional para que abra los créditos extraordinarios indispensables para la rápida terminación de esta obra o contrate un empréstito especial con tal fin.

Artículo 3

1 clause

En el caso en que para asegurar la consecución del empréstito o la financiación de la obra sea necesario pignorar en favor de los prestamistas o constructores, el producto de la misma obra y de otras similares actualmente en explotación, queda el Gobierno autorizado para hacerlo.

Artículo 4

1 clause

Autorizase al Gobierno para que compre al Departamento de Boyacá, previo avalúo pericial, los terrenos que necesite para adelantar experimentaciones agrícolas y ganaderas o para establecimiento de servicios de otro orden Nacional, en la finca "El Salitre" de prioridad del citado Departamento.

Artículo 5

Una vez dada al servicio la barca entre Purificación y Prado, en el Departamento del Tolima, el producido líquido de ésta se destinará, por partes iguales, entre los Municipios citados, con el fin de impulsar los caminos de penetración hacia las cordilleras.

Parágrafo

Con este objeto créase en cada uno de los expresados Municipios, una Junta compuesta por el Alcalde, el Personero y un miembro designado por la Contraloría Departamental, Junta que manejará los fondos que se recauden y rendirá las cuentas respectivas a la entidad fiscalizadora citada.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas