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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 84 De 1887

Artículo 1

1 clause

Concédese á la Sra. Dolores Gaitán, por una sola vez y de acuerdo con el artículo 856 del Código Militar la recompensa de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250), que le será pagada íntegramente y en moneda legal.

Artículo 856

1 clause

Artículo único. Concédese á la Sra. Dolores Gaitán, por una sola vez y de acuerdo con el artículo 856 del Código Militar la recompensa de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250), que le será pagada íntegramente y en moneda legal.

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro