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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 19 De 1887

Artículo 1

3 clauses

Art. 1° . El impuesto de degüello se cobrará en la forma siguiente :

Por cada cabeza de ganado mayor, hembra, $ 2.

Por cada cabeza de ganado mayor, macho, $ 3.

Artículo 2

2 clauses

Art. 2° . Este impuesto se recaudará por administración ó por remates, á juicio del Gobierno.

En caso de que se recaude por remates, estos se verificaran por Distritos municipales ó Provincias.

Artículo 3

1 clause

Art. 3°. El Gobierno pedirá á los Gobernadores de los Departamentos un cuadro del producto de este impuesto en el año de 1884, expresando el monto del impuesto que entonces se cobró en el respectivo Departamento.

Artículo 4

2 clauses

Art. 4° . Esta ley empezará á regir desde el 1°. de Enero de 1888 ; y donde, á juicio del Gobierno y previo informe del Gobernador del respectivo Departamento, convenga más el remate que la administración del impuesto, la licitación se hará en los primeros días es del mes de Octubre de cada año.

En todo lo que no sea contrario á la presente ley, queda vigente el decreto ejecutivo número 452 de 5 de Agosto de 1886, por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor.

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda