Artículo 1
1 clause
Crease, con residencia en la ciudad de Ipiales, el puesto de Médico de Sanidad.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 64 De 1920
Crease, con residencia en la ciudad de Ipiales, el puesto de Médico de Sanidad.
Además de las funciones que a los Médicos de Sanidad corresponden según las leyes, desempeñará este empleado las que le asigne la Dirección Nacional de Higiene.
La asignación correspondiente a este empleado será la de cien pesos ($ 100) mensuales, los cuales se declararan incluidos en el Presupuesto de la vigencia próxima.