Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 64 De 1919

Artículo 1

1 clause

Con destino a la terminación del hospital que se construye actualmente en la ciudad de Ciénaga, inclúyase en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia la cantidad de ocho mil pesos ($8.000), cuya pago se ratificará en la Administración de Hacienda Nacional de Santa Marta.

Artículo 2

1 clause

La dación de este auxilio impone al Municipio de Ciénaga la obligación de terminar el hospital y de concurrir a su administración y sostenimiento como bien propio de la entidad.

Artículo 3

1 clause

Una vez terminado el hospital y dado al servicio público, la Nación concurrirá a su sostenimiento con un auxilio mensual de cien pesos ($100).

Artículo 4

1 clause

El Municipio de Ciénaga contrae, por la aceptación de los auxilios a que se refieren los artículos anteriores, la obligación de hacer recibir y atender en el hospital los miembros del Ejército, de los Resguardos y demás fuerzas nacionales que enfermen, sin lugar a remuneración especial, y el hospital estará por lo demás sometido a las visitas oficiales que decrete la Oficina Nacional de Higiene, cuyos reglamentos y disposiciones deben tener allí fiel y estricto cumplimiento.

Artículo 5

1 clause

En el puerto de Riohacha se construirá un hospital de observación para servició de sanidad del puerto, con pabellones suficientes para enfermedades comunes, a fin de atender allí a los enfermos del Municipio. Los planos y presupuestos de la obra deberán ser aprobados por la Dirección Nacional de Higiene

Artículo 6

1 clause

El Médico de Sanidad del puerto prestará sus servicios a todo el hospital, y sólo serán de cargo del Municipio los gastos de alimentación de los enfermos de la localidad.

Artículo 7

1 clause

Para la construcción de la estación sanitaria y hospital de Riohacha, destinase hasta la cantidad de treinta mil pesos ($30.000), que se considerarán incluidos en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Artículo 8

1 clause

Terminado el hospital anexo a la estación sanitaria y dado al servicio público, la Nación concurrirá al sostenimiento del hospital con un auxilio mensual de cien pesos ($100).

Artículo 9

1 clause

Auxiliase a la ciudad de Riohacha con la cantidad de ocho mil pesos ($8.000), con destino a la construcción de un acueducto público, que provea de agua potable a la población. Este auxilio cubrirá tan luego como hayan sido presentados al Ministerio de Obras Públicas y aprobados por éste los planos y presupuestos de la obra, y aprobados por el Municipio la partida necesaria para completar el valor de ella.

Artículo 10

1 clause

Auxiliase con la suma de cinco mil pesos ($5.000) anuales a cada una de las instituciones de la Gota de Leche que se hayan establecido en las capitales de los Departamentos o que se establezcan en lo sucesivo.

Artículo 11

1 clause

Aumentase a mil pesos ($1.000) la partida de quinientos pesos ($500) que está destinada para auxiliar al Hospital de la Misericordia de Bogotá.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública