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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 120 De 1896

Artículo 1

6 clauses

Art. 1.° Auméntanse las siguientes pensiones:

La concedida por la Ley 28 de 1875 á la señora Natalia Álvarez U., á cuarenta pesos ($40) mensuales;

La de que disfruta la señora Emelina Jiménez Calcaño, á cincuenta pesos ($50) mensuales;

La de que disfrutan las señoritas Dolores y Teotiste Páez á veinticinco pesos ($25) mensuales cada una;

La de que disfruta el Prócer de la Independencia, Rudesindo Arango, á cincuenta pesos ($50) mensuales;

La de que goza la señora Francisca Zaldúa Palomares, hija del Prócer de la Independencia Bruno Martínez Zaldúa, á treinta pesos ($30) mensuales.

Artículo 2

4 clauses

Art 2.° Traspásense las siguientes pensiones:

La del Prócer de la Independencia, Coronel Vicente Ramírez, se le seguirá pagando desde la fecha del fallecimiento del expresado Prócer, á su esposa, la señora Teodolinda Hernández de Ramírez;

La de que disfrutaba la señora Margarita Carreño de Santamaría, pasará á su hija la señora Lucrecia Santamaría de Pulido;

La de que gozaba la señora Juliana Caldas pasará á su hija Dolores, nieta del Prócer de la Independencia Francisco J. de Caldas.

Artículo 3

1 clause

Art 3.° Concédese una pensión vitalicia de cincuenta pesos ($50) mensuales á la señora Anaís Domínguez de Manrique, viuda del Teniente Coronel Lisandro Manrique C., muerto en servicio del Gobierno; y otra de veinticinco pesos ($25) mensuales á la señora Ismenia Gómez de Domínguez.

Artículo 4

1 clause

Art 4.° Inclúyase en el presupuesto de partida de tres mil ochocientos cuarenta pesos ($3,840) para pagar á la señora Evangelina Pereira de Ardila la recompensa unitaria decretada á favor de la expresada señora y de sus hijas, con fecha 12 de Mayo del corriente año, por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 5

1 clause

Art 5.° Por el Ministerio del Tesoro se pagarán las recompensas decretadas por la Corte Suprema á favor de las señoras Teresa Arce y Baltasara Chamurro.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro