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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 32 De 1971

Artículo 1

3 clauses

Podrán obtener reducción de su pena por el trabajo, los condenados a penas privativas de la libertad. A los reclusos se les abonará un día de su pena por cada tres de su trabajo.

Al concederse el beneficio de la libertad condicional de que trata el artículo 85 del Código Penal se abonará la reducción de la pena, a que se refiere la presente Ley, siempre que el beneficiado haya observado buena conducta, en el establecimiento carcelario, cuando sus antecedentes, además, permitan al juez formarse la convicción de que es efectiva la rehabilitación social.

No será aplicable esta medida a los reincidentes, ni a los delincuentes considerados durante el proceso como de alta peligrosidad cuando esa circunstancia se haya hecho constar en la sentencia, ni a quienes se hayan fugado, o hubieren intentado fugarse, tanto en el desarrollo del proceso, como en el cumplimiento de la pena.

Artículo 2

1 clause

Para los efectos de la presente Ley, se tendrá como un día de trabajo el que haya comprendido la jornada laborable de ocho horas consagrada por las leyes laborales para los trabajadores que operan fuera de los establecimientos carcelarios.

Artículo 3

1 clause1 paragraph

También podrán reducir su pena por el estudio, los condenados a penas privativas de la libertad en igualdad de condiciones y con los mismos requisitos establecidos para la redención de penas por el trabajo, en el artículo 1º. de la presente Ley.

Parágrafo

El estudio debe adelantarse en los centros educativos que funcionen dentro de los establecimientos penitenciarios, con una intensidad no inferior a seis horas diarias; o por correspondencia, en cuyo caso será de la misma intensidad y bajo estricto control de las directivas del establecimiento respectivo.

Artículo 4

1 clause

La providencia judicial que conceda la libertad condicional a que se refieren los artículos anteriores, deberá dictarse previa audiencia del Ministerio Público y concepto favorable y motivado del Consejo de Disciplina del establecimiento donde haya descontado su pena el condenado.

Artículo 5

2 clauses

El Gobierno Nacional dictará el estatuto reglamentario de la presente Ley, a fin de establecer dentro de los establecimientos carcelarios los mecanismos de control del trabajo y estudio de los penados, de tal manera que pueda determinarse en cualquier momento, el tiempo preciso que han destinado a una u otra actividad, todo con el objeto de que la reducción de la pena en ella contemplada, opere sobre datos ciertos y comprobados.

Parágafo. La reducción de la pena a que se refieren los artículos anteriores, sólo podrá ser concedida en virtud de trabajo o estudio realizados con posterioridad a la vigencia de esta Ley.

Artículo 6

1 clause

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 7

1 clause

La presente Ley rige desde su publicación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Educación Nacional