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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 84 De 1968

Artículo 2

1 clause

º. Derogado.

Artículo 3

1 clause

º. Derogado.

Artículo 4

1 clause

º. Derogado.

Artículo 5

1 clause

º. Derogado.

Artículo 6

1 clause

º. Derogado.

Artículo 7

1 clause

º. Derogado.

Artículo 8

1 clause

º. Derogado.

Artículo 9

1 clause

º. Derogado.

Artículo 10

1 clause

Derogado.

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La Nación queda autorizada para imponer la organización que requiere el Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico que sea necesario con el objeto de adelantar los estudios y la construcción de las obras ordenadas por medio de la presente Ley. Asímismo queda autorizada la Nación para fijar las tarifas del impuesto predial que sean necesarias con las que se pueda financiar el plan de obras a que se refiere la presente Ley.

Artículo 11

1 clause

Derogado.

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Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

Artículo 12

1 clause

Derogado.

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Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas