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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 63 De 1890

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° El Gobierno hará construír una línea telegráfica que partiendo de la Concepción y pasando por San Andrés y Guaca en cuyas poblaciones se establecerán las correspondientes Oficinas, termine en la ciudad de Piedecuesta.

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° Ordénase igualmente la construcción de un ramal telegráfico, que partiendo de Zapatoca, termine en San Vicente de Chucurí.

Artículo 3

1 clause

Art. 3.° De la partida que se apropie en el Presupuesto, para la construcción de nuevas líneas telegráficas, se tomará la suma necesaria para la construcción de las líneas de que trata la presente ley.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo-Bogotá

1 clause

Art. 4 ° Desde la sanción de esta ley queda el Gobierno facultado para disponer la construcción y conservación de las líneas á que ella se refiere por el sistema de Administración ó por contrato, sin que en este último caso se requiera la ulterior aprobación del Congreso.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno