Artículo 1
Declarase monumento nacional el lugar donde reposan, en la ciudad de Ríohacha los restos del Almirante y General de la República, héroe de la independencia de Colombia, don José Prudencio Padilla.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 6 De 1948
Declarase monumento nacional el lugar donde reposan, en la ciudad de Ríohacha los restos del Almirante y General de la República, héroe de la independencia de Colombia, don José Prudencio Padilla.
Destínase la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) para erigir, en la ciudad de Riohacha y en el mismo sitio donde reposan sus restos, un monumento que perpetúe la memoria del Almirante y General don José Prudencio Padilla. La suma a que este artículo se refiere se incluirá forzosamente en el Presupuesto Nacional de Gastos de la próxima vigencia fiscal.
En los términos de la presente Ley quedan adicionadas y modificadas, en lo pertinente, las Leyes 5ª de 1940 y 107 de 1946.
Esta Ley regirá desde su sanción.