Artículo 1
Artículo primero. La Nación se asocia al Segundo Centenario de Fundación y al Sesquicentenario de vida municipal de la ciudad de Urrao, hecho que se cumplió el primero, el catorce de mayo de 1981 y segundo en el presente año.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 19 De 1985
Artículo primero. La Nación se asocia al Segundo Centenario de Fundación y al Sesquicentenario de vida municipal de la ciudad de Urrao, hecho que se cumplió el primero, el catorce de mayo de 1981 y segundo en el presente año.
De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para que desarrolle las siguientes obras de utilidad social en el Municipio de Urrao, Departamento de Antioquia:
Construcción del Acueducto;
Construcción del Palacio Municipal;
Ampliación de la red telefónica de la ciudad y aumento del número de canales intermunicipales tanto de entrada como de salida;
Terminación del Matadero Municipal;
Terminación de la plaza de ferias;
Construcción de una plaza de mercado cubierta;
Construcción de la vía Urrao-Inspección de Mandé;
Terminación de la Carretera Urrao-Carmen de Atrato;
Artículo segundo. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para que desarrolle las siguientes obras de utilidad social en el Municipio de Urrao, Departamento de Antioquia:
Construcción del Acueducto;
Construcción del Palacio Municipal;
Ampliación de la red telefónica de la ciudad y aumento del número de canales intermunicipales tanto de entrada como de salida;
Terminación del Matadero Municipal;
Terminación de la plaza de ferias;
Construcción de una plaza de mercado cubierta;
Construcción de la vía Urrao-Inspección de Mandé;
Terminación de la Carretera Urrao-Carmen de Atrato;
Artículo tercero. El Gobierno Nacional, queda facultado para realizar las operaciones presupuestales pertinentes, efectuar los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.
Artículo cuarto. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.