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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 84 De 1958

Artículo 1

1 clause

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la muerte de doña Simona Duque de Álzate, y exalta su memoria como modelo de mujeres en la historia de la Independencia de Colombia.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

Crease en la ciudad de Marinilla, patria nativa de doña Simona de Álzate, un Instituto de Enseñanza Industrial, el cual llevara el nombre de "Escuela de Artes y Oficios Simona Duque", destinado a promover la formación técnico-industrial de la juventud.

Parágrafo

Para atender a los gastos que demande el presente artículo, éstos se tomarán de la partida general del Ministerio de Educación Nacional destinada a la fundación de establecimientos de enseñanza industrial o secundaria, en el año de 1959 y en los siguientes.

Artículo 3

1 clause1 paragraph

La Nación comprara la casa en donde vivió y murió doña Simona Duque de Álzate en la ciudad de Marinilla, lugar en el cual se construirá un monumento para perpetuar la memoria de esta ilustre heroína. En su fachada principal se colocara una lápida que diga: "El Congreso de Colombia a Simona Duque de Álzate, modelo de madres patriotas. Homenaje en el centenario de su muerte".

Parágrafo

Para dar cumplimiento al interior articulo el Gobierno no podrá apropiar hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00).

Artículo 4

2 clauses

De los fondos apropiados en el presupuesto de Educación Nacional para

publicaciones, se destinara la partida necesaria para que la Imprenta Nacional sea editada a obra intitulada "Marinilla y Simona Duque en la vida y en la historia", de que es autor el doctor Luis Duque Gómez. Esta edición será de 3.000 ejemplares, de los cuales se entregaran 1.000 al Concejo de Marinilla, y el resto se distribuirá gratuitamente a Instituciones culturales.

Artículo 5

1 clause

El Gobierno queda autorizado ampliamente para hacer las apropiaciones necesarias para el fin cumplimiento de esta Ley, haciendo los traslados presupuestales que fueren necesarios en las próximas vigencias, en caso de que le Congreso no hiciere las apropiaciones correspondientes.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional