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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 119 De 1963

Artículo 1

1 clause

Auxíliase con la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) al Centro Experimental para Industrias y Habilitación Profesional del Sur de Colombia.

Artículo 2

1 clause

Esta suma será pagada por conducto de la Gobernación de Nariño a la Comunidad de Padres Capuchinos, previo el lleno de los requisitos legales, en las tres (3) vigencias sucesivas a partir de 1961; y los dineros se invertirán en la construcción del edificio y en la dotación del equipo para el funcionamiento de dicha institución.

Artículo 3

1 clause1 paragraph

La Nación destinará como aporte al Centro Experimental de que trata el artículo 1° de esta Ley, los terrenos en que funciona el dicho Centro y los que sean necesarios para su ampliación.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo, declárense de utilidad pública los mencionados terrenos.

Artículo 4

1 clause

Autorízase al Gobierno para hacer las apropiaciones del caso o los traslados de rigor, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional