Artículo 1
Auxíliase con la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) al Centro Experimental para Industrias y Habilitación Profesional del Sur de Colombia.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 119 De 1963
Auxíliase con la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) al Centro Experimental para Industrias y Habilitación Profesional del Sur de Colombia.
Esta suma será pagada por conducto de la Gobernación de Nariño a la Comunidad de Padres Capuchinos, previo el lleno de los requisitos legales, en las tres (3) vigencias sucesivas a partir de 1961; y los dineros se invertirán en la construcción del edificio y en la dotación del equipo para el funcionamiento de dicha institución.
La Nación destinará como aporte al Centro Experimental de que trata el artículo 1° de esta Ley, los terrenos en que funciona el dicho Centro y los que sean necesarios para su ampliación.
Para los efectos de este artículo, declárense de utilidad pública los mencionados terrenos.
Autorízase al Gobierno para hacer las apropiaciones del caso o los traslados de rigor, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.