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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 119 De 1960

Artículo 1

1 clause

Para los efectos de la rectificación, ampliación y pavimentación, Reincorporase al plan de carreteras nacionales la vía que partiendo de Armenia, en el departamento de caldas, comunica a dicha ciudad con la de Cartago, en el valle del cauca, pasando por Montenegro, Quimbaya y Alcalá.

Artículo 2

1 clause

El ministerio de obras públicas, por administración directa o por Contrato, llevara a cabo las obras de rectificación, ampliación y Pavimentación que requiere la vía a que se refiere el artículo anterior, Tomando para ello las sumas necesarias de las apropiaciones que dentro del Presupuesto de cada vigencia fiscal se asignen a la construcción, Ampliación, rectificación, pavimentación y sostenimiento de las carreteras Nacionales.

Artículo 3

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas