Artículo 1
La republica honra la memoria del doctor Juan De Dios Aranzazu, reconoce sus múltiples y eminentes servicios a la patria y lo presenta a las nuevas generaciones colombianas como una de las figuras proceras.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 32 De 1944
La republica honra la memoria del doctor Juan De Dios Aranzazu, reconoce sus múltiples y eminentes servicios a la patria y lo presenta a las nuevas generaciones colombianas como una de las figuras proceras.
Un busto, en bronce, del doctor Aranzazu se levantara en la plaza de la ceja (Antioquia) y tendrá, en su pedestal, esta leyenda:
"La República de Colombia a Juan de Dios Aranzazu, en el primer centenario de su muerte".
En el presupuesto de gastos de la próxima vigencia se incluirá la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que serán destinados a la erección de un busto del doctor Aranzazu en la plaza principal del municipio de la ceja; para la pavimentación, arreglo de aceras, arborización y demás obras complementarias.
Para el manejo de la suma a que se refiere este artículo se constituirá una junta especial por un representante del gobierno nacional y por otro de la Gobernación de Antioquia; por el presidente del honorable concejo y de la sociedad de Mejoras públicas de la caja y por el recaudador nacional de hacienda. Ella rendirá cuentas a La Contraloría General de la Republica.
Copias de la presente ley, en nota de estilo, se enviaran a la Presidencia de la República, a la Gobernación de Antioquia, al honorable consejo de estado, y al honorable concejo municipal de la ceja (Departamento de Antioquia).
Esta ley regirá desde su sanción.