Artículo 1
Derogado.
View the original text (before its repeal)
Toda designación que haga la Cámara de Representantes de Contralor General de la República, será por un período de dos (2) años, el cual empezará a contarse desde la fecha de la elección. En consecuencia, el período del actual Contralor, se entenderá en igual sentido y se computará desde la fecha de su elección.