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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 63 De 1985

Artículo 1

1 clause3 letters

Nacionalízanse las siguientes carreteras en los Departamentos de Tolima y Huila.

a

Alpujarra (Tolima) - Delicias (Huila);

b

Coyaima-Ataco;

c

Velú - hasta la carretera central que va a Neiva.

Artículo 2

1 clause

El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquiera otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá del mantenimiento de las mismas por medio de los Distritos 17 y 11 que tienen por sede las ciudades de Ibagué - Departamento del Tolima - y Neiva en el Departamento del Huila.

Artículo 3

1 clause

Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte