Artículo 1
1 clause3 letters
Nacionalízanse las siguientes carreteras en los Departamentos de Tolima y Huila.
a
Alpujarra (Tolima) - Delicias (Huila);
b
Coyaima-Ataco;
c
Velú - hasta la carretera central que va a Neiva.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 63 De 1985
Nacionalízanse las siguientes carreteras en los Departamentos de Tolima y Huila.
Alpujarra (Tolima) - Delicias (Huila);
Coyaima-Ataco;
Velú - hasta la carretera central que va a Neiva.
El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquiera otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá del mantenimiento de las mismas por medio de los Distritos 17 y 11 que tienen por sede las ciudades de Ibagué - Departamento del Tolima - y Neiva en el Departamento del Huila.
Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.