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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 84 De 1936

Artículo 1

1 clause

En las capitales de Departamento y de Distrito Judicial, la Policía es competente para conocer del delito de lesión personal, cuando la enfermedad o incapacidad que produzca sea menor de ocho días y no deje consecuencia alguna, tal como deformidad física, perturbación funcional, o perdida de órgano o miembro.

Artículo 2

1 clause

De las apelaciones que se interponen contra las sentencias que se pronuncien en los casos de que trata el artículo anterior conocerán los respectivos Jueces de Circuito, y si no fueren apeladas, serán en todo caso consultadas.

Artículo 3

1 clause

Los Jueces Municipales de las capitales de Departamento y de las cabeceras de Distrito Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos criminales que se adelanten por el delito de lesión personal, cuando la incapacidad o enfermedad que produzca exceda de ocho días sin pasar de quince, y siempre que no hayan quedado consecuencias.

Artículo 4

1 clause

El procedimiento que debe seguirse para establecer la responsabilidad por el hecho de que trata el artículo 1° de esta Ley será respectivo, ordinario de Policía, y las penas aplicables serán las del código penal.

Artículo 5

1 clause

La competencia y el procedimiento establecidos en esta Ley se aplican solamente a los Juicios que se inicien a partir de su vigencia.

Artículo 6

1 clause

Queda así reformado el artículo 119, numeral 4 del Código de organización Judicial y derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 7

1 clause

Facultase al gobierno para radicar en Bogotá las causas que se sigan contra los agentes de la Policía Nacional por delitos de homicidio o heridas cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, aunque no se reúnan las condiciones generales establecidas para la radicación de las causas criminales.

Artículo 8

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del senado
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno