Artículo 1
1 clause
C., el 17 de mayo de 2001.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 1662 De 2013
C., el 17 de mayo de 2001.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2001 que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.