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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 19 De 1966

Artículo 1

1 clause

Créase en la ciudad de Corozal, Departamento de Bolívar, un colegio de segunda enseñanza, que se denominará "Colegio Nacional Femenino de Bachillerato de las Sabanas de Bolívar".

Artículo 2

1 clause

A cargo de la Nación estarán todos los gastos relativos a la instalación, dotación y funcionamiento del Colegio de que trata el artículo anterior.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno Nacional queda obligado a dictar las medidas conducentes, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley, incluyendo en el Presupuesto global del Ministerio de Educación las partidas necesarias para la fundación, dotación y funcionamiento del Colegio así creado.

Artículo 4

1 clause1 paragraph

Nacionalízase la Escuela-Hogar que funciona en Pamplonita (Norte de Santander), para la formación de niñas campesinas en la capacitación del hogar, y como escuela de artes y oficios.

Parágrafo

Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para que efectúe los traslados presupuestales que, con el incremento de las partidas de auxilios apropiados, den cumplimiento al presente mandato.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado,*
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional