Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 63 De 1963

Artículo 1

1 clause

Créanse una Escuela Vocacional Agrícola y una Escuela-Hogar para Campesinas en el Municipio de Vergara, Departamento de Cundinamarca, que dependerán del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2

1 clause

El Ministerio de Educación Nacional procederá a dar debida organización a los establecimientos de enseñanza que se crean por medio de la presente Ley.

Artículo 3

1 clause

La Nación, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, procederá a construir sendas edificaciones para las Escuelas de que trata el artículo primero de esta Ley, de conformidad con las necesidades de la región.

Artículo 4

1 clause

Las partidas que demande la fundación, organización, dotación y sostenimiento de estas Escuelas se tomarán de los presupuestos globales del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional