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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 19 De 1962

Artículo 1

1 clause1 paragraph

Créanse las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Guachené, Municipio de Caloto; Ortigal, Municipio de Miranda; Padilla, Municipio de Corinto; Tacueyó, Municipio de Toribío, y Timba y Suárez, Municipio de Buenosaires en el Departamento del Cauca, bajo la dirección y dependencia del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para trasladar una o varias de las Escuelas que se crean a otro y otros de los Municipios del Departamento del Cauca, si al entrar en vigencia esta Ley ya foncionaren escuelas similares como las que se ordena fundar en las regiones que se designan en el presente artículo.

Artículo 2

1 clause

Destínase la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) para la construcción de los locales para los planteles vocacionales agrícolas de que trata el artículo anterior, a razón de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) por establecimiento.

Artículo 3

1 clause

El Ministerio de Educación Nacional incluirá dentro de las próximas y sucesivas vigencias las partidas neceasrias para la dotación y funcionamiento de las Escuelas Vocacionales Agrícolas que se crean por la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

Los Municipios donde han de funcionar las Escuelas Vocacionales Agrícolas mencionadas, aportarán los terrenos suficientes para construír los edificios y para las labores de carácter educativo agropecuario.

Artículo 5

1 clause

Las inversiones a que se refiere esta Ley se harán por conducto del Ministerio de Educación, sujetas a los planos regulares que para tales casos dispone el Ministerio.

Artículo 6

1 clause

Facúltase ampliamente al Gobierno para hacer las apropiaciones presupuestales o traslados indispensables para el cabal cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 7

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional