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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 84 De 1919

Artículo 1

1 clause

Condonase al señor Carlos Molina la cantidad de quinientos cincuenta y siete pesos ($ 557) que le fueron sustraídos de la caja de la Administración Principal de Correos de Medellín y que le fue elevada a alcance líquido, como Jefe de dicha Oficina.

Artículo 2

1 clause

Suspéndase todo procedimiento contra el señor Molina, tendiente a hacer efectiva la suma que se le condona.

Artículo 3

2 clauses

Condonase igualmente a los señores Porfirio Cepeda, Angelina Pérez M., José

María León y Clímaco Salazar, las cantidades de doscientos sesenta y ocho pesos diez centavos ($ 268-10), doscientos veintiséis pesos noventa y nueve centavos ($ 226-99), ciento veinticinco pesos setenta centavos ($ 125-70),y seiscientos cincuenta pesos ($ 650), respectivamente, que se las han deducido como alcance en el manejo de las Oficinas a su cargo en Facatativá, Viotá, Mocoa, y como Mensajero militar el ultimo.

Artículo 4

1 clause

Condonase al señor Manuel S, Caicedo la suma de tres mil novecientos cincuenta y un pesos sesenta y cuatro centavos ($ 3,951-64) que por la Corte de Cuentas le ha sido deducida como alcance en sus cuentas como Administrador de la Aduana de Buenaventura; y condonase igualmente al señor German E. Cifuentes la suma de doscientos setenta pesos ochenta y nueve centavos ($ 270-89), que le ha sido elevada a alcance como responsable de las cuentas de la Oficina Telegráfica y de Correos de Bugalagrande, correspondientes al mes de febrero de 1919.

Artículo 5

1 clause

Condonase a Nemesio Delgado S. la suma de cien pesos ($ 100), valor de la fianza otorgada ante el Alcalde de Onzaga para garantizar la presentación de Martin Delgado S., en la Prefectura de Soata, en el mes de febrero de 1917. En consecuencia se ordena la suspensión de las diligencias ejecutivas para el cobro de dicha cantidad.

Artículo 6

1 clause

Exonerase a Martiniano Tascón del pago de la multa de cien pesos ($ 100), que le fue impuesta por el Juez 1º del Circuito de Roldanillo, como fiador de cárcel segura de Pedro A. Correa, el 28 de marzo de 1917.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro