Artículo 1
Artículo único. Derógase en todas sus partes el artículo l.° de la Ley 64 de 1890 ; y declárase con fuerza y vigor la Ordenanza número 21 de 1888, expedida por la Asamblea de Boyacá.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 47 De 1904
Artículo único. Derógase en todas sus partes el artículo l.° de la Ley 64 de 1890 ; y declárase con fuerza y vigor la Ordenanza número 21 de 1888, expedida por la Asamblea de Boyacá.