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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 46 De 1894

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 14 De Noviembre De 1894

1 clause

Artículo único. Fijase en sesenta mil pesos ($60.000) anuales la participación del Departamento del Magdalena en la renta de Salinas marítimas, cuota que figurara desde la próxima bienio económico en los respectivos Presupuestos de Gastos.

Signatures

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, Ministro Del Tesoro