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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 118 De 1961

Artículo 1

1 clause

La Nación contribuirá con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), moneda legal, para la construcción de cada una de las Plazas de Ferias regionales en los Municipios de Urrao, Abriaquí, Dabeiba, San Carlos, El Jardín, Don Matías. Maceo, Cisneros y Yalí, en el Departamento de Antioquia.

Artículo 2

1 clause

Las sumas de que habla el artículo anterior serán entregadas a la Secretaría de Agricultura del Departamento de Antioquia, entidad que queda encargada de la debida inversión de esos dineros y de hacer los estudios, planos y presupuestos correspondientes, donde no los hubiere, todo de conformidad con la Ley 71 de 1946 .

Artículo 3

1 clause

En él Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia se incluirá necesariamente la partida para atender a la construcción y mejoramiento de dichas obras, y en caso de no hacerlo, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios a fin de darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Agricultura