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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 35 De 1888

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° Apruébase en todas sus partes el Convenio que se incorpora en la presente Ley.

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° En los Presupuestos nacionales se apropiarán las cantidades necesarias para el puntual cumplimiento de las obligaciones aceptadas por el Gobierno y que gravan al Tesoro de la República, teniéndose como incluidas en el Presupuesto vigente, las que deban erogarse, con el indicado objeto, en el corriente período fiscal.

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores