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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 46 De 1879

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° Exímese del pago de derechos de importación a los señores A. González Cano i Compañía por la introducción de mercancías que hicieron en la goleta "Margarita," el día nueve de febrero de mil ochocientos setenta i siete, a la ciudad de Riohacha, por haberlos pagado a los revolucionarios que en dicha época ocupaban aquella ciudad, i cuyos derechos ascienden a la suma de mil cuatrocientos cincuenta i cuatro pesos setenta centavos ( $ 1454-70 cs.)

Artículo 2

1 clause1 paragraph

Art. 2.° Devuélvase a los herederos del señor Nicolás Danies i al señor Juan D. Christoffel, del comercio de la ciudad de Riohacha, las cantidades siguientes: seiscientos treinta i ocho pesos, ochenta centavos ($ 638 - 80 cs.) a los primeros, i doscientos cuarenta i tres pesos, noventa centavos ( $ 243 - 90 cs.) al segundo, por haber pagado dos veces los derechos de importación causados por las mercancías que introdujeron en los buques Margarita" i "La Creole," en el mes de febrero mil ochocientos setenta i siete.

Parágrafo

Devuélvase del mismo modo a los señores Correa hermanos, del comercio de Riohacha, la suma que por segunda vez pagaron por el derecho de toneladas que causaron las mercancías descargadas de los buques "La Creóle" i "Sea Bird," en el tiempo en que los revolucionarios tuvieron ocupada la Aduana de Riohacha en febrero i marzo de mil ochocientos setenta i siete.

Signatures

EL Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Hacienda i Fomento