Artículo 1
1 clause
Art. 1.° Concédese a la viuda e hijos del Jeneral David Peña una pensión de cien pesos mensuales, que te pagará como las de los militares de la Independencia.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 46 De 1878
Art. 1.° Concédese a la viuda e hijos del Jeneral David Peña una pensión de cien pesos mensuales, que te pagará como las de los militares de la Independencia.
Art. 2.° La República costeará en todo la educacion de los hijos varones del Jeneral Peña.
"al Tribuno Popular Del Cauca-El Congreso De
Art. 3.° El retrato al óleo del Jeneral Peña, pagado con fondos del Tesoro de la Union, se colocará en la sala de las sesiones de la Municipalidad de Cali, con esta inscripción:
"Al tribuno popular del Cauca-El Congreso de 1878."