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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 118 De 1938

Artículo 1

1 clause

De la partida global que se apropie en el Presupuesto para la realización de nuevas obras de desecación y riego, por el Ministerio de la Economía Nacional, el Gobierno destinará la que sea necesaria para la terminación de los estudios ya iniciados y comienzo de las obras sobre provisión de aguas en el Municipio del Carmen de Bolívar.

Artículo 2

1 clause

De la misma partida global mencionada en el artículo anterior se tomarán las partidas necesarias para hacer los estudios y adelantar las obras de irrigación en el Municipio de San Juan de César, Departamento del Magdalena.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA. El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas