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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 118 De 1922

Artículo 1

2 clauses

Reorganizase la Sección de Policía Nacional de Barrancabermeja, creada por el artículo 8° de la Ley 13 del año en curso, en la siguiente forma:

Para gastos de material con vestuario, alumbrado, útiles de escritorio, muebles, medicinas, instrumental, utensilios de cocina, desinfectantes, etc., en el año, hasta 3,000

Artículo 2

2 clauses

Suprímanse las Secciones de la misma Policía Nacional acantonada en Quibdó y San Andrés y Providencia, y autorizase al Gobierno para crear y organizar, cuando lo estime conveniente en las Intendencias Nacionales y Comisarias Especiales, un Cuerpo de Policía para cada una de ellas, por cuenta de las partidas que para personal y material figuran en el Presupuesto.

Estos Cuerpos de Policía serán de las Intendencias y Comisarias y prestaran además el servicio de Policía de Fronteras.

Artículo 3

1 clause

Autorizase a sí mismo al Gobierno para que cuando las necesidades y circunstancias de las regiones donde se hallan acantonadas las Secciones de Policía Nacional, Gendarmería y Fronteras, lo exijan, pueda cambiar los lugares de acantonamiento aumentando o disminuyendo, según el caso, el número de Agentes de cada Sección, dentro de las partidas señaladas en el artículo 1° de la Ley 6° del año en curso.

Artículo 4

2 clauses

En los casos en que el Gobierno envié Comisarios de la Policía Judicial a determinados lugares del país a investigar la comisión de ciertos delitos, los tales Comisarios tendrán jurisdicción privativa en la investigación que se les confié y a ellos les serán pasadas las diligencias que ya se hubieren iniciado por funcionarios de Policía del lugar del delito, distintos de los de Policía Judicial.

Queda así adicionado el artículo 14 de la Ley 41 de 1915 .

Artículo 5

1 clause

Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, se declararan incluidas en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia y de las subsiguientes.

Artículo 6

Derogase el artículo 2° de la Ley 6 a y el inciso 1° del artículo 8° de la Ley 13 del año en curso. En tal virtud, el personal de la Policía Nacional será en lo sucesivo el fijado en el artículo 1° de la citada Ley 6 a , en el 21 de la Ley 12 de este mismo año, en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 13 dicha y en el 1° de la presente.

Artículo 7

1 clause

Derogase igualmente el artículo 18 de la Ley 12 indicada, y en consecuencia, los gastos de alumbrado, medicinas, útiles de escritorio, desinfectantes, etc., para el local del Panóptico de Bogotá, se continuaran haciendo por cuenta de la Nación con imputación a la partida de material de las Penitenciarias, señalada en el Presupuesto de gastos.

Artículo 8

1 clause

Restablecerse el sobresueldo del veinticinco por ciento (25%) decretado por la Ley 99 de 1913 , solamente para los Oficiales del Ejercito de guarnición en las plazas de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Ciénaga, Magangue, Cúcuta, Bucaramanga y demás lugares de circunstancias climatéricas análogas en que a juicio del Gobierno haya necesidad de asignarlo.

Artículo 9

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno